BANDO ALCALDIA sobre casos COVID-19 en la 3ª semana de octubre 29/10/2020

30 Octubre 2020 Oficial
BANDO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Don José Manuel Tortosa Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Pedroñeras, hago saber:

La Delegación de la Consejería de Sanidad en Cuenca ha resuelto en el día de hoy la adopción de medidas de nivel III en nuestro municipio dado que la situación de propagación del virus ha empeorado considerablemente.

Los datos de incidencia de COVID-19 en Las Pedroñeras, que se han obtenido a través del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha, y que constan en resolución de adopción de las citadas medidas, son los siguientes:

  • Durante la semana epidemiológica número 42 (del 12 al 18 de octubre de 2020), se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 43 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 647,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 454,2-841,4).
  • Durante la semana epidemiológica número 43 (del 19 al 25 de octubre de 2020), se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 58 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 873,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 648,9-1098,6).
  • Así pues, entre las semanas epidemiológicas 42 y 43 se han declarado en el municipio de Las Pedroñeras un total de 101 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.521,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.224,8-1.818,3).
  • La razón de tasas de incidencia entre las semanas 43 y 42 es de 1,35 (IC 95: 0,91-2,00) lo que indica una tendencia ascendente de la semana 42 a la semana 43 en un escenario, además, de elevada incidencia.
  • La tasa de incidencia acumulada en las semanas 42 y 43 en ambas por encima de 600 casos por 100.000 habitantes), la tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días (1.521 casos por 100.000 habitantes) y el elevado número de casos registrados en los últimos 14 días (101 casos), se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales).

Estos datos indican que Las Pedroñeras se encuentra en un escenario de riesgo de transmisión comunitaria, por lo que la Delegación de la Consejería de Sanidad en Cuenca ha resuelto con fecha de hoy establecer medidas de Nivel III, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

Las medidas que se aplicarán desde hoy hasta el 12 de noviembre de 2020 son las establecidas en el “Plan de Actuación y Conjunto de Medidas de Control a aplicar en el ámbito Municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de Covid-19”, de la Consejería de Sanidad, las cuales se relacionan a continuación:

   ♦ Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales:

  • Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).
  • Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia estable.

   ♦ Actuaciones sobre locales de ocio:

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 30% del máximo que tuvieran establecido previamente.
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
  • Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto y 30 en espacio cerrado.
  • En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 30% del establecido.

   ♦ Centros Socio-Sanitarios:

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
  • Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
  • No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
  • En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
  • Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID- 19.

   ♦ Actividades religiosas de ámbito social:

  • Centros de culto: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
  • Velatorios: un máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 15 en abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

   ♦ Consumo de Alcohol:

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

   ♦ Medidas Complementarias:

  • Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
  • Suspensión de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.
  • Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas).
  • Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
  • Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, bibliotecas y museos.
  • Se suspenderá la actividad presencial de congresos, seminarios, y actividades de índole similar.
  • En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.
  • Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
  • Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre.
  • Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

   ♦ Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

   ♦ Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

   ♦ La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

En Las Pedroñeras, a 29 de octubre de 2020.

EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. José Manuel Tortosa Ruiz.

Ayuntamiento de Las Pedroñeras
Plaza de la Constitución nº1, Las Pedroñeras. 16660 (Cuenca). Tfno. 967 139 002. Fax: 967 160 765

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